Es un seguro obligatorio (Ley No. 26790) que se rige de acuerdo a las Normas Técnicas del D.S. 003-98-SA del 14 de Abril de 1998. Este seguro otorga cobertura por accidente de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores, empleados y obreros en el desarrollo de sus actividades laborales. Los trabajadores que sufran un accidente de trabajo o enfermedad profesional tienen derecho a prestaciones de salud: Entendidos como gastos de curación, son brindados por las Entidades Prestadoras de Salud (EPS). Si a consecuencia del accidente o enfermedad profesional se ven imposibilitados de continuar laborando, se activa las prestaciones de Pensión, de acuerdo a lo siguiente:
Es un plan complementario a los servicios de ESSALUD, que contrata el empleador. El Seguro EPS ofrece grandes beneficios para tu salud con infraestructura propia y de terceros.
Coberturas:
El Vida Ley es un Seguro de Vida regulado por el Decreto Legislativo N° 688 (modificado por la Ley N°29549), introducido en 1991, que deben contratar en forma obligatoria para sus trabajadores, luego de cuatro años de servicio. Sin embargo, como empleador tienes la facultad de tomarlo a partir de los tres meses de servicios del trabajador.
Coberturas: